Este Juzgado Segundo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.