REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH05-L-2002-000049

DEMANDANTE: FRANCISCO HERNANDEZ GUARAPO
APODERADO DE LA ACCIONADA: RODOLFO DELFS Y MARIA GONZALEZ INSCRITO EN EL INPREABOGADOS BAJO EL NUMEROS: 48.914 Y 104.152 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: C.A.NT.V.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO NÚMERO 62.811 .-

En el día de Despacho de hoy 11 de abril del año en curso, día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA; la misma es anunciada por el Alguacil del Tribunal a las puertas del mismo y se hace presente la abogada VEDA CEDEÑO PICON, plenamente identificada en autos. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la parte accionarte no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Seguidamente la apoderada de la accionada, solicita la devolución del escrito de pruebas consignada en la audiencia preliminar de fecha 01-04-2005. Vista la solicitud de la apoderada de la accionada, quien suscribe lo acuerda de conformidad. Por consiguiente se hace la devolución de lo solicitado y presente en este acto expone: Recibo conforme el escrito solicitado. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 2:10 p.m.





Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez




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Abg. Veda Cedeño Picon. Abg. María I. Rojas
Apod. De la Accionada. Secretaria Suplente