REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2004-000087
DEMANDANTE: ZULIMA MENDEZ MOLINA.-                
DEMANDADO: NORA JIMENEZ.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
                Por cuanto se observa que ha transcurrido mas de UN AÑO (11/02/2004) sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL, A LOS FINES DE SU GUARDIA Y CUIDO.-.-
LA JUEZ 
DRA. PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA
LA SECRETARIA,
.....