REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KP02-M-2004-000041
 
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL RISEPROCA.-                
 
DEMANDADO:ORANGEL MORENO CALDERON.-
 
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
 
 
 
                Por cuanto se observa que ha transcurrido mas de UN AÑO (19/02/2004) sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL, A LOS FINES DE SU GUARDIA Y CUIDO.-.-
 
 
LA JUEZ 
 
 
 
 
 
DRA. PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
MARIA MILAGRO SILVA
 
 
              Seguidamente se remite constante de --------------
 
La SEC.;
 
 
 
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