Determinados los puntos de forma a subsanar, este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena a la parte actora, mediante el DESPACHO SANEADOR, corregir los errores y omisiones cometidos en el libelo de demanda, DENTRO DE LOS DOS (02) DIAS HABILES siguientes a que conste en el expediente la consignación del alguacil de haber sido debidamente notificado, tal como se indica en la motiva de la sentencia, con apercibimiento de declarar la perención en la presente causa en caso de que no cumpla con lo decidido por esta Juzgadora en el lapso establecido. A tal efecto se ordena librar notificación a la parte actora. Es justicia en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 166º de la Independencia y la Federación.