En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por REINVIDICACION han intentado las ciudadanas PASTORA DEL CARMEN RODRIGUEZ REYES y CARMEN MARIA RODRIGUEZ REYES, Venezolanas, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-4.731.213 y V-9.542.067 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos TRINIDAD GOMEZ VILLASMIL y PEDRO MARIA GOMEZ VILLASMIL, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-23.148.821 y V-25.147.781 respectivamente y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los .....