Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: considera que el escrito de Excepciones consignado en fecha (21) de marzo de 2017, fue interpuesto en tiempo hábil y oportuno por la Defensa Publica Militar, y las DECLARA CON LUGAR, mediante el cual solicita las invocadas en el Artículo 28 Nral. 4 Literales "e " y "i" 308 ordinales 2°,3° y 4° en concordada relación con el Artículo 311 del COPP , por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 en concordada relación con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los delitos militares de DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. S.....