REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA




















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM64-010-2017.-

IMPUTADO: EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, plaza de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular del Estado Nueva Esparta, domiciliado en el Sector Montesino, calle Canaima, casa sin numero, municipio San Rafael, Estado Vargas.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021 Fiscal Militar Auxiliar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PTTE. JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V 17.899.910, Inpreabogado Nº 217.721, Defensor Público Militar de Barcelona.

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, , miércoles once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 16:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar en funciones de control con sede en Barcelona para realizar la Audiencia de Presentación por ORDEN DE APREHENSIÓN, y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2017, con la cual solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; fecha en la cual se ordenó APREHENSIÓN mediante BOLETA N° CJPM-TM16C-A-I-146-2017, en contra del ciudadano EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, plaza de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular del Estado Nueva Esparta, domiciliado en el Sector Montesino, calle Canaima, casa sin numero, municipio San Rafael, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar .. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, fecha Veinticuatro (24) del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de esa misma fecha, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 64, con sede en Porlamar Nueva Esparta, en contra del Ciudadano EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura N° CJPM-TM16C-I-046-2017, de fecha 24 de Octubre de 2017.

En fecha, Once (11) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018) se recibe actuaciones policiales constante de diez (10) Folios, del Tribunal Militar de “do. De Control con sede en Carcas del Dtto. Capital, mediante el cual presentan formalmente al Ciudadano EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para esa misma fecha, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenos tarde a todos los presentes en la Sala de Audiencia, Yo, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Auxiliar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano P/N ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. 25.969.305, plaza de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular del Estado Nueva Esparta, domiciliado en el Sector Montesino, calle Canaima, CASA SIN NUMERO, Municipio San Rafael, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se evidencia que el 17 de julio de 2016, debía regresar de un permiso especial otorgado por su Unidad, cosa que no hizo, declarado como retardado. En tal sentido su Comando natural activo el respectivo plan de localización, siendo imposible su ubicación. Después de setenta y dos (72) horas de retardo fue declarado como presunto desertor. En tal sentido, en fecha 24 de Octubre de 2017, a solicitud de esta Representación Fiscal se ordeno su aprehensión mediante ORDEN Nº CJPM-TM16C-A-I-146-2017. En tal sentido, cumplidos como están los extremos del articulo 236 y 237, ordinal 3° y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente que sea decretada LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado imputado, en consecuencia se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares que el efectivo militar tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos sobre detención o prisión. Finalmente solicito copia de la presente acta. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:

“…Buenos tardes a todos los presentes en la Sala de Audiencia, escuchada la exposición fiscal, ciudadana jueza, solicito muy respetuosamente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones en la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Asimismo, solicito la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSION N° CJPM-TM16C-A-I-146-2017 de fecha 24 de octubre de 2017. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en el Sector Montesino, calle Canaima, casa sin numero, municipio San Rafael, Estado Vargas...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar del Estado Nueva Esparta, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede del Tribunal Militar Cuarto con sede en La Guaira, Estado Vargas, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano EX - POLICIA NAVAL ALEXANDER JAVIER IZAGUIRRE YAJURE, C.I. N° V- 25.969.305, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera que no se cumple con los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede del Tribunal Militar 4 ° cuarto con sede en La Guaira, Estado Vargas, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente debe consignar una (01) copia de la cédula de identidad y una (01) foto tipo carnet para el libro de presentaciones. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por lo que se ORDENA oficiar al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-146-2017 de fecha 24 de Octubre de 2017. SEXTO: Líbrese exhorto al Tribunal Militar Cuarto 4° con sede en La Guaira, Estado Vargas, a los fines de recibir las presentaciones del imputado en auto. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE