REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM- TM16C-018-2018.

IMPUTADO: S/1ERO BLAS JOSE TORREALBA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº- V- 18.871.197, plaza de la Primera Compañía del Destacamento Nº- 711 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº- 71 Nueva Esparta de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, domiciliado en el SECTOR Punda Calle las Marinas casa S/N del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono: 0426-688.68.04.

MINISTERIO PÚBLICO: MAYOR JESUS SALVADOR ALU HUERTA titular de la cédula de identidad N° 13.572.909, Inpreabogado N° 102.999, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titula de la cedula de identidad Nº- V- 17.899.910, INPRE Nº- 217.721 Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DELITO MILITAR: DEL ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, Sección III, DE LA DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, sección V, DEL ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, Capitulo X, CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha Miércoles Once (11) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-018-2018, seguida en contra del S/1ERO BLAS JOSE TORREALBA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº- V- 18.871.197, plaza de la Primera Compañía del Destacamento Nº- 711 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº- 71 Nueva Esparta de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, domiciliado en el SECTOR Punda Calle las Marinas casa S/N del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono: 0426-688.68.04. en virtud de la Acusación presentada en fecha 21 de Marzo de 2018, por el ciudadano MAYOR JESUS SALVADOR ALU HUERTA titular de la cédula de identidad N° 13.572.909, Inpreabogado N° 102.999, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos militares de En el Capítulo V, De Los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, Sección I, DEL ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, Sección III, DE LA DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, sección V, DEL ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, Capitulo X, CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

“...Yo, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, muy respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 21 de Marzo de 2018, en contra del S/1ERO BLAS JOSE TORREALBA HERNANDE titular de la cedula de identidad Nº- V- 18.871.197, plaza de la Primera Compañía del Destacamento Nº- 711 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº- 71 Nueva Esparta de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela domiciliado en el SECTOR Punda Calle las Marinas casa S/N del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono: 0426-688.68.04. “Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación que: En fecha 05 de Febrero del 2018, se recibió ante este Despacho Fiscal, comunicación N° CZ71-D711.1RA.CIA.-SO: S/N. La cual fue suscrita por el ciudadano: Capitán José Leonardo Mata Pineda, quien se desempeña como Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 711, de la Guardia Nacional Bolivariana, notificando lo ocurrido y dejando constancia del hecho, en Acta de Investigación Penal, signada con el N° 017-2018, de fecha 05 de Febrero del 2018, suscrita por los funcionarios actuantes Capitán José Leonardo Mata Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-15.739.786, Sargento Mayor de Segunda Jhony Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-14.841.087 y Sargento Segundo Luis Ricardo Bastidas Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.954, todos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 711, del Comando de Zona para el Orden Interno N°71 Nueva Esparta, de la Guardia Nacional Bolivariana. Donde se especifica que el ciudadano Sargento Primero Blas José Torrealba Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.197, quien estaba cumpliendo el servicio Reguardo, Seguridad y Custodia (escolta) a los Diputados del Concejo Legislativo del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de febrero de 2018, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, se presentó vestido de civil en el local nocturno denominado Aqua Club, ubicado en la calle Cedeño con Santiago Mariño de la Ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, desplazandose en un vehículo tipo moto, marca CFMOTO, Color Blanca, sin placa, la cual pertenece a Fuerza Armada Nacional Bolivariana y fue asignada al referido Tropa Profesional para cumplir mencionado servicio, encontrándose acompañado de un ciudadano por identificar, en vista que mencionado local tenía la Santamaría cerrada y la puerta principal de madera semicerrada, en virtud que a mencionada hora, estaban saliendo los clientes que se encontraban dentro del referido local, estando en la entrada principal el personal de seguridad para evitar que ingresaran mas personas y agilizar la salida, motivo por el cual no le dieron acceso al ya identificado efectivo militar, quien sostuvo una discusión y amenazó a uno de los Seguridad manifestándole que él era militar, enseñando un arma de fuego y demostrando una conducta no acorde a su condición de militar, en ese momento el ciudadano Wilmer Peña que fue el amezado, le dice a su Supervisor Orlando José Hernández Romero, que llame a la Policía, en vista de la situación el ciudadano Adolfo José Pascuas Martínez, quien es el propietario del local denominado Aqua Club, se encontraba observando por las cámaras de seguridad se dirige a la puerta principal ya que observó un movimiento de personas hacia la misma, donde le informan los ciudadanos: Orlando Romero, Wilfredo Figueroa y Wilmer Peña, que hay un ciudadano quien dice ser militar; vestido de civil, portando un arma de fuego, por lo que el ciudadano Adolfo Pascuas se acerca la patrulla de la policía estadal que había llegado al lugar en ese momento y conversa con los funcionarios policiales, haciendole del conociomiento de la situación, quienes abordaron al ciudadano solicitandole su documentación personal y él mismo se identificó afirmando que es un Sargento de la Guardia Nacional, adscrito al Comando de Motorizado del Destacamento N°711 y cumple funciones de escolta a un diputado, los funcionarios policiales lo corroboran mediante la identificación y se retiran del lugar, el Sargento Primero Blas José Torrealba Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.197, nuevamente se dirige a la puerta del local insistiendo que él tenía que entrar a juro y porque si, donde el Jefe de Seguridad Wilmer Peña le informa, diciendole nuevamente que es imposible la entrada al local, pero este haciendo caso omiso a las indicaciones dadas por parte del personal de seguridad del local nocturno, continuó con la insistencia diciéndole que dentro de la disco estaba su cuñado, manteniendo esa actitud hostil por un lapso aproximado de 20 minutos, en ese momento el dueño del local le dice al personal que cierren completamente la Santamaría y la puerta principal de madera, se dirigí a la oficina con el fin de observar por las cámaras de seguridad para visualizar la actitud del efectivo, el supervisor de seguridad Wilmer peña, mete al personal de seguridad y cuando van bajando las escalera escuchan una detonación por lo que salen corriendo hacia la sala de la discoteca, una vez en el sitio el jefe de seguridad observa al ciudadano Wilfredo Figueroa sangrando y posteriormente observa al ciudadano Orlando Hernández sangrando, el dueño del local Adolfo Pascuas paralelamente al este acontecimiento pudo observar a través de las camaras que el disparo fue realizado por el ciudadano Sargento Primero Blas José Torrealba Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.197, en el momento preciso en que procedía a retirarse del lugar despues de tanto hostigameinto, amenaza e insistencia, sin lograr su objetivo de entrar al local, por lo que procedió a trasladar rápidamente a los heridos al Hospital Luis Ortega, donde fueron atendido y dejados en el área de observación, siendo aproximadamente las 17:00 horas el ciudadano Orlando José Hernández Romero, se dirige al Comando de la Primera Compañía del Destacamento N°711, a formular la denuncia de los hechos ocurridos, en virtud de lo ante señalado siendo esta una conducta tipica, antijuridica y culpable, por parte del referido Tropa Profesional, se dio orden de Inicio de Investigación Penal Militar FM64-006-2018, a fin de establecer responsabilidades…” SIC

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión de los delitos militares de DEL ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, Sección III, DE LA DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, sección V, DEL ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, Capitulo X, CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del hoy acusado SARGENTO PRIMERO BLAS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.871.197, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente detallados y explicados en el presente escrito en su CAPITULO IV. En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a la respectiva Defensa Pública Militar. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para los referidos delitos y la imposición de las Medias Accesorias previstas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación. “Es todo”

A continuación se le confiere la palabra al ciudadano Defensor Público Militar, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, esta Defensa Técnica luego de escuchado lo expuesto por la vindicta pública, en contra de mi defendido ciudadano S1ERO BLAS JOSE TORREALBA esta defensa publica ratifica el escrito de excepciones impuesta en virtud de que no existen lo suficiente elementos de convicción para determinar la culpabilidad de los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES ya que para el momento de lo sucedido el ciudadano JUNIOR GOMEZ presidente del palacio legislativo del Estado Nueva Esparta para quien mi defendido cumple funciones de escolta no se encontraba en la isla de margarita por tal motivo podemos observar que no existen los elementos de convicción para determinar dicho delito de igual manera podemos observar que no existen elementos de culpabilidad el delito de DESOBEDIENCIA ya que en el presente cuaderno de investigación no reposan ninguna acta de compromiso ni orden de servicio que determine que mi defendido tiene que entregar su arma de reglamento en la unidad que este pertenece una vez que este no esté cumpliendo funciones de escolta, de igual manera solicito la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ser negada sele sea otorgado a mi defendido unas medidas cautelares sustitutiva de libertad en vista de que si llegáramos a una condenatoria esta no excedería de 8 años en su límite máximo. Es todo.”

Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado Ciudadano c a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “ No deseo declarar”... Es todo.”

DE LAS EXCEPCIONES SOLICITADAS POR LADEFENSA
PUBLICA MILITAR

En cuanto a las excepciones solicitada por el Defensor Publico Miltar del Ciudadano SARGENTO PRIMERO BLAS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.871.197, por considerar el mismo que se violaron los derechos, principios y garantías constitucionales del Acusado, considerando este Tribunal que el Ministerio Publico Militar no cumplió con las normas y requisitos que exige la ley y por lo tanto hubo violaciones de derechos, principios y garantías constitucionales de los acusados tal como se evidencia en las actas que conforman la causa, donde se observa en ediante escrito consignado por la Defensa firmado por el Presidente del Clebne, de fecha 06MAR2018 el cual se explica por si solo según consta en el Folio 96 de la Presente Causa, procediendo este Tribunal a desestimar los delitos de DE LA DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, sección V, DEL ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, Capitulo X, en contra del ciudadano antes mencionado, y en vista de que el Ministerio Publico no fundamento con hechos de derechos los delitos aquí desestimado, se declara CON LUGAR las excepciones solicitadas por la defensa ya que considera que el escrito de Excepciones consignado en fecha (21) de marzo de 2017, fue interpuesto en tiempo hábil y oportuno por la Defensa Publica Militar, y las DECLARA CON LUGAR, mediante el cual solicita las invocadas en el Artículo 28 Nral. 4 Literales “e ” y “i” 308 ordinales 2°,3° y 4° en concordada relación con el Artículo 311 del COPP , por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 en concordada relación con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los delitos militares de DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha Veintinueve (29) Abril del 2015, según oficio Nro. 065-2015, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO BLAS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.871.197, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, y CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, los Delitos Militares ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, y CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar este tribunal pasa a pronunciarse como punto previo en cuanto al escrito de EXCEPCIONES consignado en fecha (04) cuatro de Abril del presente año, considera que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil y oportuno por la Defensa publica militar, y lo DECLARA CON LUGAR, mediante el cual solicita las excepciones invocadas en el Artículo 28 Nral. 4 Literales “e ” y “i” 34 ordinales 4°, 300 ordinal 2° y 4°, en concordada relación con el Artículo 311 del COPP , por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 en concordada relación con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los delitos militares de DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, en consecuencia SE ADMITE parcialmente la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y legales, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, y CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios, en contra del ciudadano S.1RO. OTONIEL JOSE MAICAN REYES, titular de la cedula de identidad, Nº- V- 20.991.560, Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Juez Militar a preguntar al imputado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando éste:

“…Entendí y deseo acogerme al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y admito mi responsabilidad en los hechos, sé que cometí el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, y CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar y me comprometo a cumplir con el Régimen de Prueba que se me imponga”.

Seguidamente de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar del Estado Nueva Esparta, si presenta oposición o no a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando “no tener objeción, siempre y cuando repare el daño causado a la Institución”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, y CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del mismo cuerpo de Ley, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano S/1ERO BLAS JOSE TORREALBA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº- V- 18.871.197. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: considera que el escrito de Excepciones consignado en fecha (21) de marzo de 2017, fue interpuesto en tiempo hábil y oportuno por la Defensa Publica Militar, y las DECLARA CON LUGAR, mediante el cual solicita las invocadas en el Artículo 28 Nral. 4 Literales “e ” y “i” 308 ordinales 2°,3° y 4° en concordada relación con el Artículo 311 del COPP , por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 en concordada relación con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los delitos militares de DESOBEDIENCIA, Articulo 519, en concordada relación con el Articulo 520, ABANDONO DE FUNCIONES, Articulo 534, en Concatenada relación con el Articulo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S/1ERO BLAS JOSE TORREALBA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº- V- 18.871.197, por la comisión del delito militar de de ABUSO DE AUTORIDAD, artículo 508, y CONTRA LAS PERSONAS, Articulo 573, en grado de Autor de conformidad con los previsto en el Articulo 390, Ordinal 1°, con los agravantes de los numerales 1, 2, 11, 15, y 16, citados en el Articulo 402, todos los UT Supra Artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentaciones en la sede de la Fiscalía Militar 64 con sede Porlamar, Estado Nueva Esparta, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, debe proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas en la diferentes Unidades Militares acantonadas en esta Jurisdicción por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar. QUINTO: Se le advierte al acusado que en caso del incumplimiento al Régimen de Prueba le será revocado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Ofíciese a la fiscalía sexagésima cuarta de tomar las presentaciones del acusado. SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítanse con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas. OCTAVO: Ofíciese al comandante de la primera compañía del destacamento N°-711 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE