Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y certificadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público Militar, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ciudadana Gregoria Coromoto Rivero Rodríguez, por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502, Código Orgánico Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 2, 3 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 11, 13, 126, 127 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la precalificación jurídica efectuada por el.....