DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: De oficio declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes incluida la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se repone la causa, declarándose inadmisible la demanda incoada por la ciudadana FLOR MARIA QUERALES DE LAW, venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.538.008 a través del ciudadano JUAN JOSE LAW QUERALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.861.406, por no tener éste último la cualidad de abogado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica de la decisión tomada.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en.....