Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JOSE ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.971, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios en el Consejo comunal José Gregorio Aguiar, ubicado en la Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral,.....