REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000256
Asunto: KP11-P-2009-000256

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 04-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02/03/2009, mediante Acta de Denuncia por ante el Despacho Fiscal se observa denuncia formulada por la ciudadana DAXMELIS MARIA VARGAS HERNANDEZ, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la actuación realizada en contra del ciudadano WILLIAM JAVIER CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.368, tal como se evidencia en la Denuncia Común-


En fecha 09-03-2009, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano WILLIAM JAVIER CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.368, Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- En fecha 12-02-2010 se realizó audiencia preliminar al ciudadano: WILLIAM JAVIER CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.368, estableciéndoles unas condiciones a la cual hasta la fecha no le ha dado cumplimiento, viéndose el Tribunal de manera forzosa en librar una orden de aprehensión en contra del supra referido ciudadano.


En la oportunidad de realizarse la audiencia del Artículo 236 del COPP, se fijo fecha para la realización de la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del COPP, con la presencia de las partes y el ciudadano WILLIAM JAVIER CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.368, siendo la misma ajustada a derecho el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado WILLIAM JAVIER CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.368.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa de ampliar el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando una nueva oportunidad, la Jueza escuchada las partes, acordó conceder la ampliación del lapso por 8 meses, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el año 2010, y la realización de 4 trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la ampliación de la Suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 numeral 2 del COPP, solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar cuatro trabajos comunitarios en el Consejo Comunal de donde reside, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano WILLIAM JAVIER CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.368, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar tres trabajos comunitarios en el Consejo Comunal de donde reside, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA