este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL DE JESUS GONCALVES, portugués, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° antes E-82.212.122 y después E-84.271.619, debidamente asistido por el abogado, FELIX VEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.808.