Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de nulidad de venta interpuesta por EMILIA FABIANA AQUINO BARROS contra ANDRY JAVIER PEÑA ZAMORA y JULIO CESAR REQUENA. Así se decide.