DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado JOSÉ F. CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.338, defensor de los ciudadanos Maestro Técnico de Tercera (EJ) BETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.716, Sargento Técnico de Primera (EJ) OMAÑA JAIMES DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.485.228 y Sargento Técnico Segunda (EJ) MARQUEZ VELAZCO ERIN YUVERZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.472.960, contra el auto dictado en fecha catorce de marzo de dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, en la que el accionante alega la flagrante violación y/o quebrantamientos de Principios y Derechos Constitucionales, relativos al DEBIDO PROCESO Y DEFENSA, establecidos en el artículo 49, encabezamiento y ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada.....