REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Causa CJPM-CM-037-07
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la acción Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ F. CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.338, defensor de los ciudadanos Maestro Técnico de Tercera (EJ) BETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.716, Sargento Técnico de Primera (EJ) OMAÑA JAIMES DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.485.228, Sargento Técnico Segunda (EJ) MARQUEZ VELAZCO ERIN YUVERZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.472.960, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 en su numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado en fecha catorce de marzo de dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, en la que el acccionante alega flagrante violación y/o quebrantamientos de Principios y Derechos Constitucionales, relativos al DEBIDO PROCESO Y DEFENSA, establecidos en el artículo 49, encabezamiento y ordinal 1º de la CARTA MAGNA, en concordada relación con los artículos: 125 ordinal 3º, 137, 138, 142, 179, 180, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
ALEGATOS DE LA PARTE
PRESUNTAMENTE AGRAVIADA
El accionante, para fundamentar la Acción de Amparo señaló lo siguiente:
“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 26:” TODA PERSONA TIENE DERECHO DE ACCESO A LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA HACER VALER SUS DERECHOS E INTERESES, INCLUSO LOS COLECTIVOS O DIFUSOS, A LA TUTELA EFECTIVA DE LOS MISMOS Y A OBTENER CON PRONTITUD LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE”
Artículo 27. “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER AMPARADA POR LOS TRIBUNALES EN EL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, AUN DE AQUELLOS INHERENTES A LA PERSONA QUE NO FIGUREN EXPRESAMENTE EN ESTA CONSTITUCIÓN O EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS”
Es decir, como se ha demostrado, cuando el autor del desafuero es precisamente quien debía ampararnos. De modo que el legislador no ha excluido ninguna actuación judicial de la posibilidad de interponer contra ésta un Amparo Constitucional, bien sea de jurisdicción contenciosa o voluntaria.
En el caso que nos ocupa, surge el Acto Lesivo en contra de los agraviantes: VETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.716, miembro activo del componente Ejercito, con la jerarquía de Maestro Técnico de 3ra, OMAÑA JAIMES DOUGLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.485.228, miembro activo del componente Ejercito, con la jerarquía de Sargento Técnico 1era y MARQUEZ VELAZCO ERIN YUVERZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.472.960, miembro activo del componente Ejercito, con la jerarquía de Sargento Técnico 2da, recluidos actualmente en el Departamento de Procesados Militares con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, cual es, la “RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS” llevada a cabo y/o realizada en el Punto de Abastecimiento Clase V del Servicio de Armamento del Ejercito, ubicado en el Fuerte Murachi, en la población de Vega de Aza, Estado Táchira, en fecha: 27 de Febrero de 2007, la misma fecha de su solicitud, por parte del Teniente (GN) MARCOS A. LABRADOR CARRILLO, Fiscal Militar de San Cristóbal, sin la presencia del“DEFENSOR TECNICO”JOSE F CAMPOS ALVARADO, a quien no se me notificó debidamente, tal y como lo establecen las Normas del Código Orgánico Procesal Penal, y la “IMPOSICIÓN DRACONIANA” de un Defensor Público Militar, designado por el Juez Militar Décimo Tercero de Control, con sede en la Fría, Capitán (EJ) BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, en ausencia de la Defensa Técnica. Es de hacer notar, Ciudadanos Magistrados de la Corte Marcial, que los únicos que pueden “Revocarme”, son los imputados, es decir, los agraviados y sus respectivos familiares, tal como se dispone en el capítulo VI, sección segunda, artículo: 125 ordinal 3º, 137, 138 y 142 de la Ley Adjetiva Penal, NO TENIENDO el Juez Militar Décimo Tercero de Control, con sede en la Fría, Estado Táchira, esa facultad, que es propia, única y exclusiva de mis defendidos y sus familiares respectivos.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, siendo, esta Corte Marcial, el Tribunal Superior y aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), con Ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, observa que el escrito libelar presentado por el accionante cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el mismo no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional considera procedente admitir la presente Acción de Amparo y en consecuencia, acuerda celebrar la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última de las notificaciones efectuadas, a las 08:30 am.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado JOSÉ F. CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.338, defensor de los ciudadanos Maestro Técnico de Tercera (EJ) BETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.716, Sargento Técnico de Primera (EJ) OMAÑA JAIMES DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.485.228 y Sargento Técnico Segunda (EJ) MARQUEZ VELAZCO ERIN YUVERZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.472.960, contra el auto dictado en fecha catorce de marzo de dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, en la que el accionante alega la flagrante violación y/o quebrantamientos de Principios y Derechos Constitucionales, relativos al DEBIDO PROCESO Y DEFENSA, establecidos en el artículo 49, encabezamiento y ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos: 125 ordinal 3º, 137, 138, 142, 179, 180, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. En consecuencia, se ACUERDA por auto separado notificar a las partes del día y hora fijado para la celebración de la referida audiencia. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional. Así mismo, se ordena notificar al Juez del Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional y remita el informe correspondiente. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas; y CUARTO: Por cuanto los ciudadanos Maestro Técnico de Tercera (EJ) BETANCOURT VALLADARES HERIBERTO, Sargento Técnico de Primera (EJ) OMAÑA JAIMES DOUGLAS y Sargento Técnico Segunda (EJ) MARQUEZ VELAZCO ERIN YUVERZON, se encuentran recluidos en el Departamento de Procesados con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, se ordena su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMÍAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MATILDERANGELDECORDERO EDALBERTOCONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes, así mismo se remitió al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Fría, Estado Táchira, copia certificada de la presente decisión y de la Acción de Amparo constitucional, mediante oficio Nº 201-07, igualmente se notificó al General de Brigada (EJ) ERNESTO JOSÉ CEDEÑO Fiscal General Militar.
LA SECRETARIA
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
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