REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL EDALBERTO CONTRERAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
CAUSA Nro. CJPM-CM-031-07
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
En virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN PEDRO GRATEROL BETANCOURT Y GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, defensores del ciudadano General de Brigada en situación de retiro (GN) RAMÓN BENIGNO GUILLEN DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.101.596, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha ocho de marzo de dos mil siete, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto el recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, interpuesto por el defensor del imputado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. En cuanto a las pruebas de las actuaciones del expediente, promovidas por el recurrente en su escrito de apelación. Este Alto Tribunal Militar, no las considera útiles y necesarias, por tanto no se fijará la audiencia oral, prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los once días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boleta de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)