Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 578 literal “E” y en el Artículo 579 literal “G”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR, decretada en fecha 07-08-2006, prevista en el 582 literal “C” de la misma Ley Orgánica, modificando la misma en cuanto al lapso de presentación de ocho (8) días a cada quince (15) días y también se modifica en cuanto al sitio de cumplimiento, debiendo cumplir el régimen de presentación por ante el Tribunal del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Caicara del Orinoco, en atención a la solicitud formulada por la Defensa y que tanto el adolescente acusado como su progenitora han manifestado que residen en la mencionada población, con el apercibimiento de que deberá estar pendiente de la notificación librada en su oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado.- Quedando las partes debidamente n.....