este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por el Ciudadano ANTONIO PARRA ABARGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.260.459 y de este domicilio, contra el Ciudadano ISRRAEL ANTONIO PARRA PERAZA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.910.968 y de este domicilio. Se ordena el cierre del presente expediente y el envió con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintiuno (2021). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº . Asiento del Libro .....