REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2017-002962.
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO PARRA ABARGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.260.459 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ATORA: Ciudadana YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 39.153 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISRRAEL ANTONIO PARRA PERAZA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.910.968 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Se inicio el presente juicio por escrito Libelar de fecha 30 de Octubre del año 2017, previa distribución de ley le Correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sustanciar la presente causa, siendo admitida cuanto lugar en Derecho en fecha 03 de Noviembre del año 2017.
De esta manera, en fecha 01 de Diciembre del año 2017 el Alguacil Temporal de este Juzgado dejó constancia que la parte actora entrego oportunamente los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado, consignando en fecha 30 de Enero del año 2018 recibo de citación y compulsa sin firmar de la parte demandada. En razón de auto de fecha 19 de Febrero del año 2018, este Tribunal acordó citar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en fecha 11 de Febrero del año 2019 el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar que el día 19 de Diciembre 2018, se traslado a la dirección Brisas de Carorita II calle 3 casa N° 54 EL CUJI, a los fines de fijar el cartel ordenado en fecha 19/02/2018.
En la misma secuencia procedimental en fecha 03 de Junio del año 2019, se designó como defensor Ad-Litem a la Abogada MILENA GODOY, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N°46.398 y de este domicilio. De este modo, en razón de auto de fecha 06 de Julio del Año 2021 el Abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero, en su condición de Juez Suplente del presente Juzgado se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 30 de Mayo del año 2019, fecha en la cual la parte actora solicitó nombramiento de Defensor Ad-Litem en la presente causa, y siendo que han transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por el Ciudadano ANTONIO PARRA ABARGA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.260.459 y de este domicilio, contra el Ciudadano ISRRAEL ANTONIO PARRA PERAZA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.910.968 y de este domicilio. Se ordena el cierre del presente expediente y el envió con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintiuno (2021). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº . Asiento del Libro Diario Nº .
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
En la misma fecha se publicó siendo las a.m; y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
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