Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2012, por el ciudadano Jesús Arroyo, asistido de abogada, contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de divorcio seguido por el ciudadano Jesús Enrique Arroyo Rincón, contra Mairalis María Romero Gozaine. Quedó asi RATIFICADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.