En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARIO JOSÉ LÓPEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.264.460, natural del Estado Lara, en fecha 09-08-1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio: ayudante albañilería, con grado de instrucción: 6º grado de primaria, de estado civil soltero, hijo de Mario Altuve y Aleida López, domiciliado en el Barrio el Chalet, Parroquia Unión II, casa sin número de color verde con portón blanco, al frente de la redoma, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica Co.....