Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cumplimiento de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 10 de marzo de 2011, por los ciudadanos Adda Marlene Pire de Pinto y Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez.