REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000043
Demandante: Adda Marlene Pire de Pinto, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.299.

Demandado: Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.320.948.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, logrado en Mediación.

En fecha 08 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por cumplimiento de obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se ordeno notificar al demandado y oír la opinión del adolescente. En fecha 11 de febrero de 2011 comparece el adolescente beneficiario de autos a emitir opinión.

En fecha 23 de febrero de 2011 se consignan boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 25 de febrero de 2011 la secretaria del tribunal dejo constancia de la notificación del demandado y en fecha 01 de marzo de 2011 la Juez temporal Ellyneth Mariela Gómez Alvarado se avoca al conocimiento de la causa y se fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 10 de marzo de 2011.

En fecha 10 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar en fase de mediación en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes Adda Marlene Pire de Pinto y Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación, donde las partes expusieron:

“Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Adda Marlene Pire, convengo a que el Sr. Efraín Zerpa solo me debe seis meses de la manutención esto es un monto de Mil Doscientos Bolívares (Bsf 1200), nosotros previamente hablamos y el me enseño unos voucher donde verifica el pago de los otros conceptos, reconozco que son solo seis meses de la obligación de manutención a razón de doscientos bolívares (Bsf 200) mensuales, solicito me deposite en la siguiente cuenta Nº 01750347280754031723 Cuenta ahorro Banco Bicentenario la cantidad de Mil doscientos bolívares (Bsf 1200). En este mismo acto yo Efraín Octavio Zerpa Suárez me comprometo a cancelar los seis meses que adeudo en tres partes iguales esto es a razón de cuatrocientos cada pago a partir de la primera quincena de abril; en este mismo acto la ciudadana Adda pire expone: declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Efraín Zerpa de cancelar la deuda a partir del 15-04-2011 en tres partes iguales, cada pago en tres quincenas de cuatrocientos (400 Bsf).”

DECISION:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cumplimiento de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 10 de marzo de 2011, por los ciudadanos Adda Marlene Pire de Pinto y Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar los derechos del beneficiario, se ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 92- 2.011, siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2011-000043