Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YASMIR LILIBETH COLMENAREZ DIAZ en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a los denunciantes y Fiscal del Ministerio Público. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministe.....