REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000960

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

DENUNCIADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ.

VICTIMA: YASMIR LILIBETH COLMENAREZ DIAZ

DELITO: GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS.

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público CAROLINA SIERRA, en fecha 12 de enero de 2004, este juzgado de Control Nº 2 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de julio de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicitó Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YASMIR LILIBETH COLMENAREZ DIAZ de fecha 12-01-2004 en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el objeto de denunciarla en vista de que la amenazado con golpearla y la agrede física y verbalmente en reiteradas oportunidades cada ves que la vez.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana YASMIR LILIBETH COLMENAREZ DIAZ constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.


En ese mismo orden de ideas, la ciudadana YASMIR LILIBETH COLMENAREZ DIAZ, denuncia un hecho punible subsumible en el delito de Graves e Injustas Amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, cuya persecución se hará mediante querella, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

Ahora bien, fijada la audiencia para oír a la víctima conforme al artículo 662 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo debidamente notificada no asistió a la misma, por lo que este Tribunal estima que se le garantizó el derecho a ser oída establecida en la norma mencionada.


DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YASMIR LILIBETH COLMENAREZ DIAZ en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a los denunciantes y Fiscal del Ministerio Público. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.

La Jueza de Control N° 2.
La Secretaria
Abog. AURA OTTAMENDI
Abog. LUZ SALAZAR.