En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada contra la LÍNEAS LAS ACACIAS S. C. Sociedad Civil registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, el 1ro de Agosto de 2000, bajo el número 27, folios 1 al 4 del protocolo 1ro, tomo cuarto, del tercer trimestre de 2000.
SEGUNDO: Se condena a la demandada que pague al ciudadano los siguientes conceptos y cantidades: 45 días Prestación de Antigüedad (Art. 108 L. O. T), por Bs. 2.006.250; Vacaciones y Bono Vacacional de los años 2000-2001 y 2001-2002, por Bs. 828.000, oo; la suma de Bs.; Utilidades de los Años 2000-2001 y 2001-2002 por Bs. 540.000. Indemnización Sustitutiva del Pr.....