, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declAra LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en razón de la falta de impulso procesal para proseguir la sustanciación de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana KARLA ESTEFANIA GUERRA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.658.392 en representación de su hijo BRYAN JOSE, de 9 años de edad, en contra del ciudadano GRISMAR JOSE FIGUEROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.410.750.
En consecuencia quedan sin efectos, las medidas de embargos provisionales decretadas en el auto de admisión de fecha 25-02-2014. Líbrense los oficios correspondientes.