DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Williams Antonio Camacaro Pineda, titular de la cedula V-18.736.756, quien fue plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada G/D José Antonio Anzoátegui, con sede de San Felipe, Estado Yaracuy, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se estableció a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y o no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presen.....