Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto en funciones de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículos: 157, 308 cardinal 5, 309, 312 y 313 cardinales 2 y 9, 314 cardinales 4, 5 y 6, 345 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación, impetrado por la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano Sargento Primero Euro de Jesús Salgueiro Alvarado, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.125. SEGUNDO: De conformidad con e.....