REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la Presentación que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano TTE. WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar 16º; del ciudadano: S/1º. ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-20.698.067, plaza de la Primera Compañía del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y artículo 514 (encabezado) en concordada relación con el articulo 515 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar decretada la Detención como Flagrante y a su vez, determine la aplicación del Procedimiento Ordinario; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 cardinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, plaza de la Primera Compañía del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 514 (encabezado) en concordada relación con el articulo 515 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública, representada por el Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, Defensor Público Militar de San Juan de los Morros Edo. Guárico.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
El ciudadano Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con competencia Nacional, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Presentación inserto al Cuaderno de Investigación Fiscal y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:
“Yo, Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1º, 2º, 4º, 10º, 11º, 12º, 14º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, hago la formal presentación y solicitud ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: S/1º. ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-20.698.067, plaza de la Primera Compañía del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 2 y 514 (encabezado) en concordada relación con el articulo 515 cardinal 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a los hechos el representante de la vindicta publica Militar narró el contenido de su escrito de Aprehensión por Flagrancia, considerando esa Representación Fiscal Militar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma, ya que mencionado ciudadano se encuentra implicado en un hecho de carácter Penal Militar, por lo que resulta necesario la procedencia de esta solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a lo contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, solicitó muy respetuosamente la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, del ciudadano S/1º. ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-20.698.067, plaza de la Primera Compañía del Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Calabozo Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 2 y 514 (encabezado) en concordada relación con el articulo 515 cardinal 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. Por último, pidió que en la presente Causa sea conducida a través del Procedimiento Ordinario, consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal… Es todo”.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano: Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, luego de que el Secretario accidental, hizo lectura del contenido establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:
“Si;..en ningún momento tome una conducta de indisciplina, ni mucho menos de insubordinación, solamente conteste lo necesario a mi comandante de destacamento, pues en plena formación en presencia de subalternos y superiores me ofendió de palabra llamándome delincuente y otras palabras que por respeto no puedo pronunciar en este recinto, es todo...” (Sic).
En este punto de la Audiencia de presentación, y de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez Militar procedió a cederle el derecho de palabra a las partes a los fines de ejercer su potestad de realizar preguntas al ciudadano Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, única y exclusivamente en relación a su exposición. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con competencia Nacional, quien manifestó lo siguiente: “no deseo hacer preguntas, es todo…” (sic). De la misma manera se le cede el derecho de palabra al defensor público militar, quien expuso: PREGUNTA: “¿Diga usted, que forma de acción tomo su comandante de Destacamento al ponerlo al escarnio público frente a sus subalternos y superiores? RESPUESTA: Me trato de delincuente y otras ofensas con palabras obscenas, seguidamente el ciudadano defensor público manifestó no tener otras preguntas para su representado
EN RELACIÓN A LA INTERVENCION DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR
En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Buenos días a las partes presentes en esta Audiencia Oral, actuando en mi carácter de Defensor del mi representado aquí presente de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numérales 1 y 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oído los alegatos expuestos por parte del Ministerio Público Militar, esta defensa técnica contradice y rechaza la posición fijada por la Fiscalía Militar, toda vez que el hecho por el cual nos encontramos hoy en esta sala, pudieron ser tratados por el área administrativa, ya que como se puede ver se encuadran en el artículo 117 del reglamento de Castigos Disciplinario No. 6, el comandante de la Unidad no agoto los medios administrativos para solventar esta novedad lo que se evidencia como una falta de comando, puesto que en otras ocasiones y audiencias ventiladas en esta sala se ha observado siempre este mismo tipo de hechos, el cual no resuelve por medio de la vía respectiva y hablando en forma coloquial tira la papa a la justicia militar y moviliza todo el aparataje judicial, sin ninguna necesidad, por otra parte en el acta policial no se señala a ciencia cierta donde, cuando y cuál fue el delito cometido por mi defendido, igualmente en la entrevista que se le realiza al comandante del Destacamento y que corren insertas en las actas procesales este nunca manifiesta que su subalterno cometió un delito, solo se refiere a una falta como tal, por lo tanto solicito La Libertad Plena de mi patrocinado, es todo…” (Sic).
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE CALIFICAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE
De acuerdo a la determinación dada a la Flagrancia desde el punto de vista doctrinario, la misma se define como uno de los modos de proceder, es decir, dar inicio a la investigación, y por ende del Proceso Penal, el cual se materializa cuando una o varias personas son sorprendidas en plena comisión de un hecho punible. La Flagrancia, se caracteriza esencialmente, por el avistamiento de manera impredecible del sujeto activo en la comisión del delito. Es por ello necesario, exponer el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su posterior análisis y aplicación en el caso en comento:
“Artículo 234. Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos de este capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de manera alguna hagan presumir con fundamento que es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no exceda de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la inmunidad de los Diputados de la Asamblea Nacional y a los consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada”.
Ahora bien, quien aquí decide y de acuerdo al escrito de presentación del Imputado realizado por el Fiscal Militar, este hace un planteamiento sobre la calificación de la flagrancia en cuanto a la detención del ciudadano Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067. A tal efecto, de las acta de investigación respectiva el Órgano Aprehensor deja constancia de la detención del Ciudadano antes identificado, se produjo el día 09 de Febrero de 2014 a eso de las 19:00 horas de la noche; y por su parte la Fiscalía Militar lo presentó ante el tribunal Militar; mucho antes de las 48 horas siguientes a su aprehensión, respetando los lapsos procesales, esto es a las 13:00 horas del día 10 de Febrero de 2014, con pleno respeto con lo expresado en los Artículos 2, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo lo consagrado en el Artículo 234 y 373 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, este juzgador considera que la Aprehensión del imputado ut supra identificado se produjo en Flagrancia. Y ASI SE DECIDE
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD FISCAL DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente Investigación. Quien aquí juzga, considera que dicha pretensión, es optativa del Ministerio Público, como titular de la acción penal. Y ello va a depender de la profundidad de las investigaciones y de las diligencias urgentes y necesarias obtenidas en esta primera etapa procesal, donde el imputado fue aprehendido. De acuerdo a la pretensión específica de adoptar el procedimiento ordinario, la Fiscalía Militar hace ver que requiere tiempo para practicar diligencias investigativas para esclarecer los hechos en estudio, lo cual es sano procedimentalmente hablando, ya que la búsqueda de la verdad es uno de los objetivos del proceso, por ello lo acertado y procedente en derecho es considerar la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan otras de interés criminalístico, razón por lo que lo procedente es continuar con la Investigación Fiscal respectiva, conforme a la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En relación a la solicitud impetrada por el Fiscal Militar, de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, este Tribunal Militar para decidir observa que se desprende del petitorio Fiscal tomando como base el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 242.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
1.- Omissis…
2.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal.
3.- La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que el designe.
4.- Omisis…
Tomando en cuenta, los eventuales hechos que presuntamente se suscitaron en la Unidad militar de adscripción del imputado Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, específicamente en las instalaciones del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional con sede en Calabozo, Estado Guárico, donde el mismo se encuentra presuntamente involucrado en hechos que materializan la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 2 y artículo 514 (encabezado) en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, considera el decisor que siendo la misma Unidad el sujeto pasivo sobre el cual recayó el presunto agravio cometido por el Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, es loable a los fines de mantener la imparcialidad en los eventos acecidos, que sea la Fiscalía o en todo caso el Tribunal Militar que conoce de la Causa, quien mantenga el control sobre el encartado de marras, ya que la Unidad Militar prescindió del control disciplinario o administrativo, cuando se solicitó ante la fiscalía y posteriormente el Órgano Jurisdiccional mover el aparataje judicial, no utilizando los canales que pertinente se debieron haber sido utilizado, como lo es las sanciones disciplinarias contenidas en el Reglamento Disciplinario Nª 6, sin menoscabo, y en un caso hipotético que el imputado Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, u otro funcionario militar se encuentra involucrado en una infracción disciplinaria que lo amerite, utilizar tal instrumento jurídico castrense de manera ejemplarizante ya que el mismo se encuentra en plena vigencia. Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional, Declaró parcialmente con lugar la solicitud fiscal, considerando que el mismo de acuerdo al cardinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debería presentarse por ante la Fiscalía Militar Décima Sexta con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico cada quince (15) días a los fines de que ese Despacho Fiscal por razones de distancia y de materialización y control de la investigación, lleve las presentaciones del Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, hasta que sea presentado el correspondiente Acto Conclusivo. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL ABOGADO DEFENSOR
Durante la intervención del Capitán Ender O. Portillo Páez, Defensor Público Militar del imputado Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, solicitó al Tribunal Militar la libertad plena de su patrocinado, solicitud que a criterio de quien aquí juzga, se declaró sin lugar, considerando que el Despacho Fiscal ha realizado actuaciones que aunque basadas en la etapa investigativa en presunciones, apuntan a la materialización de un delito de naturaleza militar como lo es la INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 2 y artículo 514 (encabezado) en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar por parte del encausado Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, y que por la relevancia de los hechos ya que afrenta a los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la Institución Armada, deben ser investigados y estudiados a fondo, y es menester mantener bajo una Medida menos gravosa la cual puede ser objeto con el decurso de la investigación a la revisión correspondiente. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 2 y artículo 514 (encabezado) en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa, en contra del ciudadano Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, todo en virtud de lo establecido en el artículo 373 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge a la precalificación jurídica del delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 2 y artículo 514 (encabezado) en concordada relación con el artículo 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, imputada por parte de la Fiscalía Militar Décima Sexta con Competencia Nacional TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Sexta, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano S/1º. ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: en cuanto al CARDINAL 3: Deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de la Fiscalía Militar Decima Sexta, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado llevado por ante ese Despacho Fiscal, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente, no se admite la medida relacionada con el cardinal 2 puesto que no consta en actas que el ciudadano tenga una conducta anterior no acorde a la de su investidura y grado. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, en cuanto a le fuera otorgada la libertad plena a su patrocinado el Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067 visto lo acordado en el punto que antecede. En este mismo orden de ideas, el Secretario Judicial por instrucciones del Juez Militar, hizo lectura al imputado Sargento Primero ZAVARCE LOPEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 20.698.067, sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas a tenor de lo tipificado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Sexta a los fines de que continué con la prosecución del Proceso Penal Militar. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente Copia Certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
OSWALDO A. CARO LÓPEZ
SM/1.