En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN NEFONTAINE, en contra de la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CARBONORCA).-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la LOPT.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 73, 77, y 108, .....