Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como de los artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano RENNY OSWALDO RIVERA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.943.789, falleció sin testamento en fecha 30/07/2016 a consecuencia de MELANOMA MUCOSO, según certificado de Defunción bajo el Nro. 3098671 suscrito por la Dra. GABRIELA DE ABREU; a las ciudadanas LUZMILA DEL VALLE FIGUERA ROSALES (cónyuge) y DUBREXSY VANESSA R.....