REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.838.883.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.956.407.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.989.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.838.883, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.956.407; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.989 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES, identificada anteriormente, que el ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.754.756 falleció sin testamento en fecha 19/09/2016 a consecuencia de ENCEFALOPATIA SEVERA TUMOR FRONTAL DERECHO TIPO GLIOBLASTOMA, según certificado de Defunción bajo el Nro. 3099780 suscrito por el DR. RAUL ALVAREZ.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ.-
• Originales de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELINOR MERCEDES COVA SIFONTES, ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES y LUIS EDUARDO COVA SIFONTES, respectivamente en su condición de hijos del fallecido.-
• Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS DOMINGO COVA GOMEZ (fallecido) y la ciudadana EDITH MARIA PAEZ (cónyuge del fallecido), respectivamente, tal como consta en los libros de Matrimonios de este Juzgado.-
• Copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELINOR MERCEDES COVA SIFONTES, ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES y LUIS EDUARDO COVA SIFONTES, respectivamente en su condición de hijos del fallecido.-
En fecha 18 de noviembre de 2016, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.989; asimismo y a los fines de proveer, se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos así como copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELINOR MERCEDES COVA SIFONTES, ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES y LUIS EDUARDO COVA SIFONTES, respectivamente en su condición de hijos del fallecido, a los fines de verificar datos y una vez constará dicho pedimento, el Tribunal proveería lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 23 de noviembre de 2016, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ELIANA MERCEDES COVA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ARANGUIBEL, identificados en autos, a los fines de consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos así como copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELINOR MERCEDES COVA SIFONTES, ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES y LUIS EDUARDO COVA SIFONTES, respectivamente en su condición de hijos del fallecido, tal como fue solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 18/11/2016.-
En fecha 28 de noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23/11/2016 presentada por la ciudadana ELIANA MERCEDES COVA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ARANGUIBEL, identificados en autos; ordena agregar a los autos la documentación presentada de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 07 de diciembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LIUNMIR ALEJANDRA PINTO MARQUEZ y NITZA DEL VALLE GONZALEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-15.186.402 y V-10.934.842, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como de los artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS DOMINGO COVA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.754.756 falleció sin testamento en fecha 19/09/2016 a consecuencia de ENCEFALOPATIA SEVERA TUMOR FRONTAL DERECHO TIPO GLIOBLASTOMA, según certificado de Defunción bajo el Nro. 3099780 suscrito por el DR. RAUL ALVARE; a las ciudadanos EDITH MARIA PAEZ (cónyuge del fallecido) y ELINOR MERCEDES COVA SIFONTES, ELIANA MERCEDES COVA SIFONTES y LUIS EDUARDO COVA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 5.552.485, V-13.838.893, V-13.838.883 y V-20.284.381, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.989
AMV/Wc/Alejandro
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