Esta juzgadora declara que en el presente caso no se ha agotado la notificación personal de los ciudadanos JOSE MANUEL GIMENEZ TORRES y LAURA JOSE GIMENEZ TORRES, parte actora, por lo que se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nuevamente notificaciones de dichos ciudadanos sobre el avocamiento dictado en fecha 16/04/2015. Quedando así anuladas todas las posteriores actuaciones. Así se decide.