Por tales motivos, al expresar la parte actora en forma precisa el objeto de la pretensión contenida en el libelo de demanda, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA TOMAS DE HERES, en el juicio de nulidad de asamblea general extraordinaria de socios interpuesto en su contra por la ciudadana MIRIAM MEDINA DE GONZALEZ, debiendo la parte accionada dar contestación al fondo de la demanda en el día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión a todas las partes del presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.