El día 21 de Diciembre de 2.010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano RAUL JOSE LOPEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.593.061, debidamente asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ANODIZADO LARENSE, C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE ANTRONIO CHONG ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil JEAN LEONARDO TÙA, encargado de anunciar la audiencia, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante, en tal sentido este Juzgado se reserva cinco (05) días hábiles para reprod.....