Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible el Recurso de Habeas Corpus, a favor de los ciudadanos: Rodríguez Raúl Antonio, Pinto Efraín Enrique, Pererira Mendoza Luis Rafael y Héctor Alexis Bello, titulares de las C.I. N° 5260905, 17942353 y 10761272, por no estar dadas las condiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al Defensor delgado del Pueblo. Publíquese. Cúmplase.