REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2005-000281


Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Abg. Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de los ciudadanos Rodríguez Raúl Antonio, Pinto Efraín Enrique, Pererira Mendoza Luis Rafael y Héctor Alexis Bello, titulares de las C.I. N° 5260905, 17942353 y 10761272, quienes se encuentran detenidos en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, es por lo que se ORDENO ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y se solicitó información al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por el Abg. Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo en el que solicitó se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, de los supra mencionados ciudadanos Rodríguez Raúl Antonio, Pinto Efraín Enrique, Pererira Mendoza Luis Rafael y Héctor Alexis Bello, titulares de las C.I. N° 5260905, 17942353 y 10761272, manifestando que se encuentran detenidos en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y puesto a la orden de Gobernación.


SEGUNDO: En fecha 05-10-2005, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad de los mencionados ciudadanos.


TERCERO: Habiéndose recibido en fecha 05-11-05 oficio N° P.E.L/S.RCD/N° 8064, del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sub/Insp(PEL) Jorge Domingo Mendoza Vides informando que los ciudadanos: Rodríguez Raúl Antonio, Pinto Efraín Enrique, Pererira Mendoza Luis Rafael y Héctor Alexis Bello, titulares de las C.I. N° 5260905, 17942353 y 10761272, no se encuentran detenidos en ese Recinto Policial.

DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible el Recurso de Habeas Corpus, a favor de los ciudadanos: Rodríguez Raúl Antonio, Pinto Efraín Enrique, Pererira Mendoza Luis Rafael y Héctor Alexis Bello, titulares de las C.I. N° 5260905, 17942353 y 10761272, por no estar dadas las condiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al Defensor delgado del Pueblo. Publíquese. Cúmplase.



La Juez de Control N° 7

El Secretario
Abg. Astrid Liscano
Abg. Armando Rivas