´este Tribunal se declara
incompetente para conocer de la solicitud planteada y en consecuencia se DECLINA
la competencia por la materia en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer
de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la
presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el
juzgado que resulte seleccionado por la respectiva distribución. ASI SE DECIDE.´