REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre del año 2025.

215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001953
Resolución: PJ02620250000213

Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DARLYN JOSEFINA
TUNEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
33.201.513 asistido por el ciudadano: Henry Castillo , abogado en ejercicio, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 283,489 de este domicilio; este Tribunal a los fines de
pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
El Literal j del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que dicho Tribunal es competente
en las siguientes materias: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: K)
Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre
en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños,
niñas y adolescentes.
En este mismo sentido, la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su
artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de
todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia
civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes,
según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en
cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin
efecto las competencias designadas en textos normativas
preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia
de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como puede colegirse de las disposiciones citadas, todos aquellos asuntos de
naturaleza voluntaria en los cuales aparezcan involucrados intereses o derechos de
niños, niñas o adolescentes, el Tribunal competente es el Juzgado de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
A los juzgados de municipio se les atribuyó competencia exclusiva para conocer
de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando

no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los
asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes,
son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para
conocer de tales solicitudes.
En el caso sub iudice se observa que el ciudadano: ABEL OMAR MENDOZA
VALLES, (fallecido) dejó Tres hijos menores de edad (se omite los nombres conforme
a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como se
evidencia en la copia certificada del acta de defunción.
Por tal motivo, y considerando que es un asunto de jurisdicción voluntaria donde
se encuentra un interés directo de unos menores de edad, este Tribunal se declara
incompetente para conocer de la solicitud planteada y en consecuencia se DECLINA
la competencia por la materia en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer
de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la
presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el
juzgado que resulte seleccionado por la respectiva distribución. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Diciembre
del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la
federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de
la tarde (2:00 pm.)

La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche

NGB/Isyubel.