DECISION
En mérito de todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de Ley, de conformidad con los artículos 585, 588 Ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
Las parcelas de terreno ubicadas en la Unidad de Desarrollo 504 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en la Calle El Pardillo y/o el Samán de la denominada Zona Industrial Matanzas, distinguidas estas con los números parcelarios 504-00-12 Lote A-01; 504-00-12 Lote A-02; 504-00-12 Lote A-03 y 504-00-12 Lote A-05 y las bienhechurías sobre ellas levantadas, cuyos linderos, medidas se mencionan a continuación:
o Lote 504-00-012 Lote A-01: Consta de una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.742 m²), comprendida .....