DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que se libre el edicto correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se ordena complementar el auto de admisión en el sentido de agregar que la demanda va contra los herederos desconocidos del causante JUAN BAUTISTA SANCHEZ RODRIGUEZ, en resguardo de los derechos a terceros, SEGUNDO: Una vez cumplidas las formalidades de ley que anteceden, ordenadas en este dispositivo, la causa quedara en el estado de contestación a la demanda, dejándose transcurrir nuevamente el lapso de ley para ello, a los fines de que las partes puedan ejercer sus defensas y promuevan lo que consideren concerniente a es.....