En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BELKIS MARGARITA APARICIO GOMEZ, Identificada en autos en contra la demandada COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES.
SEGUNDO: Se ordena a el COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES que pague a la ciudadana BELKIS MARGARITA APARICIO GOMEZ, identificada en autos los conceptos de CALIFICACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE AL PUESTO DE TRABAJO DE TRABAJO (con las mismas condiciones de las cuales gozaba para el momento del despido) y EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, otorgándole respectivamente lo que corresponda a la Trabajadora, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual s.....