DISPOSITIVA
Se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano Jhonny Yaroslav Babinczuk Paz, cédula de identidad Nº: 11.746.267, venezolano, domiciliado en Conjunto Privado Horizonte, Calle Los Apamates, Casa Nº 2-7, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante a la ciudadana Sonia De Abreu Gutiérrez, cédula de identidad Nº: 10.110.072 y como Querellado al ciudadano Jhonny Yaroslav Babinczuk Paz, cédula de identidad Nº: 11.746.267, ut supra identificados. Se ordena librar citación al Querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.*