REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015902

Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana Sonia De Abreu Gutiérrez, cédula de identidad Nº: 10.110.072, con domicilio en Urb. San José De Tarbes, Edificio Tarbes B, apartamento 8-A, Valencia Carabobo, asistida por los Abogados Alirio Echeverria IPSA Nº: 92.426 y Alba C. Montilla P., IPSA Nº 140.816, con domicilio procesal en Calle 23 esquina Carrera 18, Edificio Centro Empresarial, piso 2, oficina 7, Barquisimeto, estado Lara, actuando en ese acto en su condición de victima conforme al ordinal 1º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano Jhonny Yaroslav Babinczuk Paz, cédula de identidad Nº: 11.746.267, venezolano, domiciliado en Conjunto Privado Horizonte, Calle Los Apamates, Casa Nº 2-7, Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante a la ciudadana Sonia De Abreu Gutiérrez, cédula de identidad Nº: 10.110.072 y como Querellado al ciudadano Jhonny Yaroslav Babinczuk Paz, cédula de identidad Nº: 11.746.267, ut supra identificados. Se ordena librar citación al Querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Leila Ibarra

JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA