En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley decreta:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso, en el procedimiento por Intimación honorarios interpuesta por el ciudadano HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.326.290, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogados Nº 23.694, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano DIEGO A. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.392.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artí.....