Mediante resolución Nº PJ0252025000228, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la DARIANNYS DE LOS ANGELES BRAVO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.038.994, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN LUISA ARZOLAY MARQUIS, abogada en libre ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.235, en contra de la parte demandada ciudadana: SOFIA ELISA VILERA RIVAS, v.....