En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Nayeli Pastora Alvarado Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.022.332, en contra de la Sociedad Mercantil CANO DISEÑOS C.A.